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Evitar que se sustraigan antecedentes catastrales, registrales o de propiedad

  • Por Diario Objetivo
  • 28/08/2020
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*Así lo propuso el diputado Carlos Cruz al presentar reformas y adiciones a la Ley de Catastro para los municipios

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 27 de agosto de 2020.- Los procesos catastrales se iniciarán de oficio por las autoridades competentes siempre que exista causa justificada, además estas tendrán bajo su más estricta responsabilidad evitar que se sustraigan toda clase de antecedentes registrales, catastrales o de propiedad de los archivos, así lo propuso el diputado Carlos Cruz López al presentar reformas y adiciones a la Ley de Catastro para los municipios.

El legislador mencionó que en caso de que existan antecedentes catastrales de un propietario y en la escritura o documentos que se pretenda hacer la traslación de dominio, no contenga como antecedente inmediato la intervención del último adquiriente, no se realizará el registro o actualización de la cédula catastral ni en la cartografía municipal.

La propuesta de reforma la justifica porque algunos servidores públicos en cada cambio de administración gubernamental municipal, realizan la indebida e ilegal práctica de sustraer documentos que se encuentran dentro de cada expediente catastral, y otros llegan al extremo de hacer nuevos registros catastrales en propiedades donde el dueño no hizo ninguna transmisión de dominio, o sin que ninguna autoridad jurisdiccional haya ordenado realizar algunos movimientos catastrales.

Señaló que esas prácticas han provocado inseguridad jurídica en el patrimonio de la ciudadanía, e incurren en actos de desposeimientos en sus patrimonios sin que se les hiciera del conocimiento, y tal forma de actuar transgrede lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El legislador por Morena consideró necesario establecer la obligación de las autoridades catastrales sobre el respeto a garantizar la propiedad, asimismo cuando la autoridad actúe, aun cuando sea de oficio, justifique ese proceder, además de establecer los límites hasta donde pueda actuar el Director de Catastro, con la finalidad de respetar la propiedad.

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