Por Dr. Trinidad Zamacona López
Después de rendir honores a la bandera en el recinto del Poder Ejecutivo en la capital del Estado, este lunes, en entrevista con los diferentes medios de comunicación, la mandataria estatal Evelyn Salgado Pineda, a pregunta expresa de los periodista, declaró que sí va a mandar la terna para designar al fiscal en Guerrero, después de que el Congreso del Estado le hiciera llegar la lista de los posibles abogados que cumplieron con los requisitos, ella manifestó que sí mandará la terna en un acto de cumplimiento con la Constitución local, y adelantó que podría ser una mujer.
La selección debe de ser jurídica y no política, en ese sentido deberá de observar quien sea mujer o bien hombre el que pueda hacer el mejor de los papales, se tiene que ver el perfil profesional, que no obedezca a ningún interés externo, que no tenga mal prestigio, sin señalamientos de ningún tipo.
Miren lo que dice nuestra Constitución Política del Estado de Guerrero en el artículo 142, con respecto al procedimiento para nombrar a dicho funcionario público, establece que a “partir de la ausencia definitiva del fiscal, el Poder Legislativo contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, pero previa convocatoria pública, esta deberá de ser aprobada por las dos terceras partes del total de sus miembros, para aprobar los nombres dentro de los tres que enviará la Gobernadora del Estado, en un plazo no mayor de 10 días”, este es el primer paso, ya lo cumplió el poder que representa la soberanía popular.
En el segundo paso, establece que “si la Gobernadora no recibe la lista en el plazo antes señalado por parte de ese poder, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme lo establece este artículo”, pero le pone un candado al que fue designado libremente, porque no podrá participar, es decir que está impedido para ir propuesto en la terna por el gobernador o gobernadora.
Para que se dé el cumplimento del tercer paso, establece que si se dio cumplimiento del paso número uno, es decir una vez recibida la lista que envié la Cámara de Diputados, tiene la mandataria diez días para regresar de la lista que le enviaron una terna, tres nombres de los que ella a su juicio personal son los aspirantes que considera que el poder legislativo podrá considerar para ser el fiscal del Estado, lo que sí hará Salgado Pineda, si Usted estaba pensando de que iba a renunciar a ese derecho pues se equivocó porque sí mandara la lista con tres nombres.
El Congreso de esos tres mandará a comparecer a cada uno para escuchar los proyectos de trabajo, después de la comparecencia, sesionará para nombrar al fiscal, con el voto de las dos terceras partes del total de los cuarenta y seis diputados, para esto tienen diez días, el debate se va a tornar interesante.
Paso quinto, en este la Gobernadora puede no enviar la terna al Congreso del Estado, así lo establece la Constitución de Guerrero, es una oportunidad de decir que no tiene un preferido o preferida para ser fiscal, pero como sabe que es un mandato constitucional hará lo que le dicte la máxima norma de Guerrero, sabe que es una oportunidad para demostrar que uno de los ejes de este gobierno es la seguridad pública, bajar el índice delictivo es objetivo prioritario.
Salgado Pineda, tiene claro que cuando tomó protesta, prometió cumplir y hacer cumplir la constitución, por ello dará puntual respuesta a la petición del Congreso de que regrese la terna para escuchar a los tres palomeados y designar al fiscal general.
La gobernadora está demostrando que le interesa la persecución de los delitos, sabe que también la prevención del delito que forma parte de la estrategia de seguridad, por ello se coordina con el ejército, la marina, los presidentes municipales, recientemente estuvo en Huitzuco, lugar en donde se están dando los problemas más álgidos de inseguridad, fue al lugar para dar certeza de que su gobierno no los dejará en el desamparo.
Para proseguir con mí análisis jurídico, el punto sexto, establece que de no enviarse a la Cámara de Diputados la terna por parte de la gobernadora, el Congreso con plena facultad de atribuciones y jurisdicción podrá designar al fiscal, pero de todos los que van en la lista, no solo de tres, para esto tiene diez días, lo que significa que todos los procedimientos que señala la propia Constitución gozan de legalidad en la designación del fiscal.
Para el paso séptimo “si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos establecidos, la Gobernadora del Estado designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva que ella propuso” es decir tiene facultad plena la mandataria de hacerlo de manera directa, y para concluir, la ley orgánica de la Fiscalía número 500, solo establece que para la designación del fiscal se deberá de cumplir lo que prescribe el número 142 que hemos comentado.