*Sobre las que pueden otorgarse en el proceso de investigación y documentación de casos por violaciones a los derechos humanos, informa Ramón Navarrete
Chilpancingo de los Bravo, Gro., 24 de febrero de 2021.- La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), que preside Ramón Navarrete Magdaleno, continúa en jornada de capacitación; el día de hoy, Alberto Sierra Abraján, integrante del Servicio Civil de Carrera de esta institución, disertó la conferencia denominada “Tipos de Medidas Cautelares que pueden otorgarse en el Proceso de Investigación y Documentación de Casos por Violaciones los Derechos Humanos”, a personal de la misma.
El Ombudsperson Guerrerense dio la bienvenida a la capacitación a la cual asistieron, de manera virtual, cerca de 80 trabajadoras y trabajadores de la CDHEG.
Agradeció la disposición para llevar a cabo tan importante trabajo que deriva de la Recomendación de la CNDH 41/2020.
Indicó, “estos trabajos son de mucho beneficio para las defensoras y defensores de la CDHEG; reconozco la disposición de las y los colaboradores por fortalecer el conocimiento de la protección a los derechos humanos”.
Puntualizó que esta capacitación es importante para prevenir hechos violatorios a derechos humanos.
Expresó su agradecimiento a Alberto Sierra, “nos ilustraste, nos llevaste de la mano en este tema tan importante e imprescindible, en muchos de los casos, una medida cautelar resuelve un expediente. Soy testigo del crecimiento que has tenido en tu formación profesional en el ámbito del servicio público como en lo académico”, finalizó.
En su intervención, Sierra Abraján, expresó que no se concibe un solo procedimiento sin la protección de las respectivas medidas cautelares de protección en derechos humanos, ya que ésta debe prever que estas medidas cautelares y preventivas se desarrollen en los ámbitos de competencia local, estatal, nacional e internacional.
Señaló que en el ámbito nacional, el jurisdiccional, el no jurisdiccional y en el ámbito internacional, podemos hablar del Sistema Interamericano con su Comisión que decreta lo que se denomina medidas cautelares y en la parte que le corresponde al Sistema de la Corte se le denomina medidas preventivas.
“Tenemos un amplio panorama de medidas correspondientes, por ejemplo, el amparo señala que se deben de respetar los derechos humanos, pero también debemos hablar de las suspensiones. La parte suspensiva, señalada en el artículo 125, dice que la suspensión del acto reclamado, para garantizar este derecho, se establece una medida de suspensión del acto reclamado por parte del juez de Distrito para consumar la estricta responsabilidad”, mencionó.
Mencionó que no concibe el amparo sin la figura de la suspensión porque en el artículo 22 de nuestra Constitución establece pactos prohibitivos como la pena de muerte, mutilación, castigos de tormentos de cualquier especie, etcétera; por lo que en ese momento, la medida suspensiva decreta oficiosamente bajo la más estricta responsabilidad del juez, y podemos colocar el sistema jurisdiccional de protección de derechos humanos que establece esta medida suspensiva en protección de los derechos fundamentales que se encuentran en un alto grado de riesgo.