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CDHEG imparte curso de capacitación y sensibilización en procedimientos de investigación de violaciones a DH

  • Por Diario Objetivo
  • 23/02/2021
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Chilpancingo de los Bravo, Gro., 22 de febrero de 2021.- La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG), que preside Ramón Navarrete Magdaleno, con el objetivo de dar cumplimiento a la Recomendación 041/2020 emitida por la CNDH, impartió curso de capacitación y sensibilización en procedimientos de investigación de violaciones a derechos humanos y debida diligencia, denominado “Autoridades presuntamente responsables de violaciones a los derechos humanos y la comunicación con las autoridades o servidoras (es) públicas (os)”; la disertación de este tema fundamental estuvo a cargo de Cecilia Narciso Gaytán, Encargada de la Dirección General de Orientación, Quejas y Gestión de esta institución. Dicho curso es informativo a personal adscrito a la CDHEG.

 

El Ombudsperson Guerrerense dio la bienvenida al encuentro virtual, comentando que esta institución ha puesto énfasis en la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos a través de las plataformas electrónicas, en esta compleja etapa de la pandemia por Covid-19.

 

“Con mucha satisfacción informamos que los trabajos que realizamos bajo esta dinámica vía zoom, hemos alcanzado 1 millón, 500 mil impactos en la sociedad, algo muy cercano a la población en general del estado de Guerrero; de esta manera, avanzamos a grandes rasgos; esta semana entregaremos el VI Informe de actividades de la CDHEG, es el resultado de las y los trabajadores de esta institución; debido a la pandemia, la cual nos ha permitido ir más allá, incluso, de como veníamos trabajando ordinariamente en las instalaciones de la institución. Por medio de las plataformas zoom y Facebook hemos tenido un resultado impresionante en cuanto audiencia. Esto nos ha permitido mantenernos activos dando los resultados que la sociedad guerrerense espera”.

 

Señaló que esta capacitación es una herramienta fundamental para reforzar los conocimientos, y nos incita a conocer de una manera más amplia la visión en cómo debemos defender y procurar los derechos humanos de los derechos humanos.

 

Felicitó ampliamente a la ponente Cecilia Narciso, expresando su agradecimiento y su reconocimiento a la labor excelsa e invaluable que profesa a la Comisión. Y se sumó a la formidable impartición del curso comentando que en el caso de la mediación, la CDHEG es el instrumento para que las partes lleguen a un acuerdo, según el conflicto de que se trate. De igual manera, agradeció a las trabajadoras y trabajadores que conforman esta gran familia, por su esfuerzo y dedicación en la actividad que desempeñan, y gracias a ello, la Comisión atiende los conflictos de su competencia en todo el Estado con el apoyo de las Delegaciones regionales.

 

En esta actividad se contó con la participación como moderador, Pedro Arrieta Benitez, Delegado Regional de la Comisión de los Derechos Humanos en Costa Chica.

 

En su intervención, Cecilia Narciso comentó, “antes de entrar en materia quiero subrayar que la comunicación es una herramienta fundamental que todas y todos manejamos día con día en la praxis. Atendiendo el objetivo que nos reúne, voy a plantear el tema en dos partes, de manera general y específica; señalando como este Organismo tiene comunicación con las autoridades y las y los servidores públicos a quienes se les atribuye violaciones a los derechos humanos”.

 

Señaló que los derechos humanos tienen una importante vinculación con el poder público, ya que en nuestra ley y nuestro reglamento de la CDHEG tiene competencia constitucional y legal como lo señala el artículo 7 de la Ley 696, donde se indica que esta Comisión tiene competencia y ejercerá su función mediante la investigación de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, presentadas por la probable violación de derechos humanos y la formulación de recomendaciones públicas, denuncias y quejas, cuando estas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con as excepciones previstas en el artículo 17 de esta ley.

Continuó con su ponencia, “debo aclarar que las autoridades y servidores públicos son todas aquellas personas que desempeñan su cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, independientemente de su nivel o grado jerárquico”.

 

Indicó que el perjuicio o lesión de los derechos fundamentales de las personas, derivado de actos u omisiones provenientes de servidores públicos que conociendo un asunto de su competencia, no procedan conforme a las disposiciones que señalan las leyes en la materia o actúen fuera de ella.

 

Explicó la forma en que los servidores públicos pueden vulnerar los derechos humanos, y esta puede ser por acción, la cual puede ser dolosa y/o culposa; o por omisión (garante del bien jurídico).

 

Para exponer el tema de la comunicación con autoridades o servidoras y servidores públicos, citó a Cipriano Gómez Lara, quien define el concepto de comunicación procesal de la siguiente manera: Comunicación es la vía o instrumento que une, relaciona o conecta dos inteligencias. Esta vinculación implica la transmisión de ideas, conceptos, etc.

 

“Los medios de comunicación son formales, aquellos que son reglamentados por la ley; y materiales, aquellos que independientemente esté o no reglamentado por la ley, sirve de hecho para comunicar una resolución a una parte, o es instrumento para vincular a las partes entre sí, o a una de las partes con un tercero o con algún auxiliar de la función jurisdiccional”, explicó.

 

Asumió que la comunicación con las autoridades y servidores públicos en el procedimiento de investigación de quejas, los derechos humanos tienen eficacia y vinculan a todos los poderes públicos. Los procedimientos son breves y sencillos, sujetándose solo a las formalidades esenciales para la integración de los expedientes respectivos; observándose los principios de oralidad, absoluta reserva, confidencialidad, inmediatez, concentración y rapidez.

 

Continuó, “se procura la utilización de la tecnología de la información y de comunicación, incluyendo el internet o la página de la CDHEG, para evitar la dilación en las notificaciones. Si la queja involucra a servidoras o servidores públicos del Estado o municipios se admitirá la instancia (Art. 96 Reglamento Interno de la CDHEG)”.

 

Finalizó su ponencia comentando la fase o el procedimiento conciliatorio en el que la conciliación es una de las formas en que se puede concluir un procedimiento de queja, a través del cual, las o los Visitadores Generales o Delegados regionales pueden proponer a la persona quejosa, servidora o servidor público, alternativas de solución de controversias; argumentando que la conciliación no procederá tratándose del procedimiento de queja que verse sobre violaciones graves a derechos humanos y lesa humanidad.

 

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