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Plantean reforma al Código Civil para garantizar el correcto uso de recursos por pensión alimenticia

  • Por Diario Objetivo
  • 27/01/2020
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*Para que el deudor alimenticio pueda exigir que se compruebe o acrediten los recursos que otorga, señala el Cabada Arias

Chilpancingo de los Bravo, Gro., 26 de Enero de 2020.- Para que el deudor alimenticio pueda exigir que se compruebe o acrediten los recursos que otorga por concepto de pensión en favor de los menores, el diputado Marco Antonio Cabada Arias propuso adicionar el Código Civil del Estado de Guerrero.

En una iniciativa que analiza la Comisión de Justicia del Congreso local, el legislador de Morena expuso que, de acuerdo a lo que establece el Código Civil, el Estado reconoce en los alimentos una obligación de tipo económico a través de la cual se provee a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas o intelectuales, a fin de que pueda subsistir y cumplir su destino como ser humano.

Dice que, tras los episodios de crisis matrimonial con hijos en común, suele imponerse al cónyuge la obligación de pagar una pensión de alimentos para contribuir con los gastos de la crianza, que incluye comida, vestido, habitación, atención médica y, en su caso, gastos de embarazo y parto; y, en relación a las personas con algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo.

Señala que la pensión de alimentos se refiere concretamente a la establecida en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio en favor de los hijos comunes, y que en la mayoría de los casos, son los padres los que dan alimentos a los hijos que están bajo el cuidado de las madres, pues es frecuente que ante un divorcio o separación, la mujer se queda con los hijos.

Sin embargo, refiere que una de las mayores preocupaciones de los padres que pagan pensión alimenticia es el destino final de los recursos que recibe la madre, que en muchos casos no se destinan a los gastos de sus hijos.

Agregó que es importante que, si se tiene el temor de que la pensión de alimentos no está siendo destinada a los fines para los que se otorga, primero se constate la veracidad de ello, pero al no existir una instancia dónde acudir para proteger los derechos del menor o dónde exigir que se comprueben los gastos hechos, es necesario agregar un párrafo al Código Penal, para establecer esto en atención al interés superior del menor.

La adición consiste en agregar un texto que señale que “Cuando el Obligado a dar alimentos tenga el temor fundado de que el uso de la pensión otorgada no está siendo destinada a los fines para los que cuales se otorga, podrá solicitar que se acredite en qué se emplea lo que percibe”.

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