Editorial
Desde el año 2014 la Suprema Corte aprobó que la Fiscalía pueda solicitar que se localicen los teléfonos celulares usados en extorsiones o secuestros, lo cual ayuda en la lucha contra estos delitos. Pero falta un pequeño detalle: en las llamadas de estos delitos suele aparecer en el identificador la nota de “teléfono privado” o “desconocido”. No se entiende porque se permite a las compañías telefónicas que algunos de sus clientes puedan hacer llamadas anónimas. Esto no debe suceder, si alguien llama tenemos el derecho de saber su número, lo cual nos permite localizarlo y acusarlo si comete un delito. Y no son los teléfonos de las personas que pagan una cantidad extra para que no los pongan en directorio público. Las compañías telefónicas no deben trasmitir llamadas sin identificador, o se les debe castigar como cómplices de los delincuentes. Las Cámaras deben emitir leyes que lo castiguen. Lo aprobado por la SCJN hace seis años no tiene sentido si no tenemos el número del cual nos llaman.