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El papel del ITAIGro

  • Por Diario Objetivo
  • 11/10/2018
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La capital

Marcelo VILLANUEVA LUNA

 

La anarquía que prevalece en cada uno de los Ayuntamientos, se tiene que sancionar; sobre todo cuando los ediles dejan las administraciones, a estos intentos porque muchos de los alcaldes se sometan al orden y al cumplimiento es una las tareas que viene desarrollando el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), quien en días pasados instruyó a los municipios de Atlamajalcingo del Monte, Azoyú, José Azueta (Zihuatanejo), Leonardo Bravo (Chichihualco), Cocula y Cualác a entregar información respecto a los integrantes de sus unidades de transparencia.

Se tiene que poner mano dura a esos ediles que han tratado de minimizar y obviar la cuestión de la transparencia y en estos momentos que están iniciando las administraciones, los consejeros del Instituto se están poniendo las pilas y están haciendo lo que antes otros  no hicieron.

Durante la sesión 26 de tipo ordinaria los comisionados, Mariana Contreras Soto y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, respaldaron la propuesta del comisionado presidente del órgano garante, Pedro Delfino Arzeta García quien promovió los asuntos arriba señalados.

En su resolución, Arzeta García expuso que los sujetos obligados antes citados no entregaron en tiempo y forma la información solicitada, por lo que en base al artículo 123 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, se les instruye para que en un lapso de diez días hábiles contados a partir de esta resolución para entregar la información que se les solicitó.

En tanto, la comisionada Mariana Contreras Soto, puso a consideración la prevención para 7 recurrentes que solicitaron información a igual número de sujetos obligados, pero que no subsanaron su escrito de interposición, “debiendo señalar que los elementos de procedencia del recurso de revisión en los que fue omiso”, apercibido que de no hacerlo, no se dará tramite al recurso interpuesto, con fundamento en los artículos 163, y 164 de la Ley 207 de Transparencia.

Por su parte, el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez propuso sean declarados fundados los agravios expresados por el recurrente, “al interponer su recurso de revisión por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información, declaración de incompetencia y por la entrega de información que no corresponde con lo solicitado”, en contra del ayuntamiento de Chilpancingo.

Finalmente el órgano garante recepcionó dos recursos de revisión, los cuales acordó prevenir a los recurrentes en base a las fracciones V y VI del artículo 163 de la Ley 207 de Transparencia que señalan para que proceda el recurso de revisión, este deberá señalar el acto que se recurre y las razones o motivos de la inconformidad.

“En este sentido a partir de la entrada en vigor del convenio 108, México cuenta con disposiciones legales para el correcto tratamiento de los datos en una esfera internacional que establece los principios básicos de calidad de los datos, categorías particulares de datos, seguridad de los datos, garantías complementarias para la persona concernida, compromisos de las partes, a excepción y restricciones, sanciones y recursos así como una protección más amplia”, expuso.

De igual manera en esta sesión el pleno del ITAIGro, se aprobaron los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.

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